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166 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata…” Comentario: Es éste el principio de legalidad en materia penal. Se fundamenta en la máxima nullum crimen, nulla poena sine lege. b) Artículo 108 TITULO CUARTO. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- “Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.”

Comentario: Este artículo delimita a nivel constitucional, quiénes habrán de ser considerados como servidores públicos para los efectos de las diversas responsabilidades que dichos funcionarios pueden enfrentar y que se citan en la Carta Magna.