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170 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

V.- En la Procuraduría General de la República y en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal: Todos los funcionarios, desde el nivel mencionado en la fracción II hasta los de Procurador General de la República y Procurador General de Justicia del Distrito Federal, incluyendo a Agentes del Ministerio Público y policías judiciales; VI.- En el Poder Judicial Federal: Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, secretarios judiciales y actuarios de cualquier categoría o designación; VII.- En el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal: Magistrados y Secretarios o sus equivalentes; VIII.- En el Tribunal Fiscal de la Federación, en los tribunales de trabajo y en los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes: Magistrados, miembros de junta y secretarios, o sus equivalentes; y IX.- En la Secretaría de la Contraloría General: Todos los servidores públicos de confianza. El servidor público que en su declaración de situación patrimonial faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de esta Ley, será suspendido, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de tres meses a tres años.”

Comentario: Se establece en este artículo de esta Ley Federal la obligación a servidores públicos de presentar lo que se ha llamado declaración patrimonial en un sistema que controla la evolución en el patrimonio de estas personas. Establece consecuencias administrativas adversas para quienes hacen esta declaración con falta de verdad.