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171 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

c) Artículo 86.- “Serán sancionados en los términos que disponga el Código Penal los servidores públicos que incurran en enriquecimiento ilícito.”

Comentario: Este artículo hace una remisión innecesaria al Código Penal, pues al estar en este ordenamiento tipificada tal conducta, no requiere de reconocimiento ni remisión algunos de leyes distintas.

d) Artículo 87.- “Para los efectos de esta Ley y del Código Penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servicio público.”

Comentario: Dicta una regla que es respuesta a la remisión expresa que hace el Código Penal Federal en el artículo 224, estableciéndose así lo que para efectos de éste deberá entenderse por bienes materia del enriquecimiento ilícito.

e) Artículo 90.- “La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo hará al Ministerio Público, en su caso, declaratoria de que el funcionario sujeto a