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168 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

Hace mención expresa del caso en que los servidores públicos incurran en enriquecimiento ilícito, para dar con el Rango Constitucional aparente normalidad legal a lo que en la realidad va en contra de los principios básicos que se consagran en el capítulo de Garantías Individuales de la propia Carta Magna.

II) LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

a) Artículo 79. TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO. Registro Patrimonial de los Servidores Públicos.- “La Secretaría –de Contraloría y Desarrollo Administrativo– llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los órganos jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a IX del artículo tercero, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Las atribuciones que este Título otorga a la Secretaría, a las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Para los efectos del párrafo que antecede, las citadas autoridades conforme a la legislación respectiva, determinarán los órganos encargados de ejercer