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174 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

correspondiente, realice por medio de habilitación temporal o permanente cualquiera de las funciones descritas en el párrafo precedente. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca: Todos los inspectores. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural: Los integrantes de los servicios de inspección, control y vigilancia en materia agrícola o pecuaria. Secretaría de Comunicaciones y Transportes: Los integrantes de la policía federal de caminos. Secretaría de Salud: Los jefes de oficina y jefes de sección, de inspección, calificación, licencias y dictaminación, inspectores, supervisores de inspectores, dictaminadores, calificadores, ejecutores y notificadores; los administradores de unidades de primer nivel; de centro de salud, en unidad médica y los de jurisdicción sanitaria; los manejadores de fondos y valores; los cajeros generales; los jefes de almacén y los jefes de servicios administrativos en hospital. Secretaría del Trabajo y Previsión Social: Los actuarios de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; procurador auxiliar de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y todos los inspectores. Secretaría de Turismo: Los supervisores de auditoría y evaluación y los auditores de la unidad de contraloría interna. Gobierno del Distrito Federal: Los jueces calificadores y los jueces del registro civil, con sus respectivos secretarios, así como el personal que desempeñe en las delegaciones políticas funciones de inspección en: establecimientos mercantiles y espectáculos públicos, mercados y vía pública, uso del suelo y construcciones, materia de trabajo, servicios públicos y transporte de carga. Además, los registradores del Registro Público de la Propiedad. Procuraduría General de la República: Los oficiales secretarios del ministerio público, los peritos y los pilotos de los servicios aéreos.