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178 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

Comentario: Con este acuerdo se amplía el universo de servidores públicos obligados a presentar declaración patrimonial para efectos del Registro Patrimonial de los Servidores Públicos.

IV) CÓDIGO PENAL FEDERAL.

a) Artículo 212. LIBRO SEGUNDO TÍTULO DÉCIMO CAPÍTULO PRIMERO.- “Para los efectos de este Título y el subsecuente es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los diputados a las legislaturas locales y a los magistrados de los Tribunales de Justicia locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de algunos de los delitos previstos en este Título o el subsecuente.

Comentario: Aquí se delimita, al igual que en la Constitución Federal, pero ahora para efectos de responsabilidad penal concretamente, quiénes habrán