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180 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”

Comentario: Aquí el artículo 224, medular para nuestro estudio, contiene a los tipos del delito de enriquecimiento ilícito y sus sanciones, se puede dividir para su estudio en varias partes:

1. Primeramente establece la responsabilidad penal directa al servidor público que incurre en enriquecimiento ilícito, tipificando las conductas delictivas correspondientes.

2. Después hace extensiva esa responsabilidad –en términos genéricamente parecidos a los estatuidos en el último párrafo del 112– a quienes no