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184 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

ejercicio”
40 Así el delito revela ya su pentadimensión exigida por la ley para nacer a la vida: una conducta típica, antijurídica, culpable y punible.

La tipicidad la constituye precisamente esa adecuación de todos y cada uno de los elementos del tipo legal y los contenidos del delito. Esta correspondencia exacta halla congruencia con lo preceptuado por el artículo 14 de nuestra Carta Magna, en su tercer párrafo, en donde establece el principio de legalidad en materia penal, siendo en este caso analizado el correspondiente al conocido nullum crimen sine lege. Tipo legal dentro de este modelo es “…una figura elaborada por el legislador con un contenido necesario y suficiente para garantizar uno o más bienes jurídicos.”
41 En este modelo lógico matemático del derecho penal tiene tres grandes conjuntos como integrantes del delito: los presupuestos del delito, los elementos del delito y las resultancias o efectos del delito.
39 ISLAS MAGALLANES, Olga. "Nueva teoría general del derecho penal". Criminalia, México, año XLIV, números 1-3, enero-marzo, 1978, pp.46-47. Citado por MÁRQUEZ PIÑERO, RAFAEL, El tipo penal… Pág. 185 40 MÁRQUEZ PIÑERO, Rafael. Op. Cit., pág. 185. 41 ISLAS MAGALLANES, Olga, en su discurso de ingreso a la Academia Mexicana de Ciencias Penales, el 16 de febrero de 1978. Citada por MÁRQUEZ PIÑERO, Rafael. El tipo… Pág. 197