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186 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

Los elementos del delito serán, en palabras de esta ilustre iuspenalista mexicana, “–en rigor lógico– subconjuntos del delito, en los que se concretiza la semántica de los subconjuntos del tipo del mismo nombre, y a los cuales se asocia el conjunto culpabilidad para constituir el conjunto denominado delito”. Los numera:

1. Kernel típico, integrado por: a) Conducta, que se forma de la voluntad dolosa o de la voluntad culposa, de la actividad o la inactividad.
b) Resultado material y su necesario nexo causal con la conducta.
c) Modalidades en su comisión, tales como los medios utilizados, las referencias espaciales, temporales, de ocasión.

2. Lesión o puesta en peligro del bien jurídico, típicos.

3. Violación del deber jurídico penal, típica.

4. Culpabilidad.