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191 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

= Inactividad. Conducta negativa que vulnera una ley que manda u ordena determinada conducta. Esta inejecución de la acción exigida en el tipo es lo que le caracteriza. Corresponde a una falta de atención a un mandato típico.

R= Resultado material. Es el efecto natural de la acción es sentido amplio descrita en el tipo. E= Medios. Son el instrumento o la actividad distinta de la conducta y exigidos por el tipo, empleados para realizar la conducta o para conseguir el resultado.

G= Referencias temporales. Condiciones crónicas indicadas por el legislador en el tipo y dentro de las cuales ha de realizarse la conducta típica o producirse el resultado típico.

S= Referencias espaciales. Condición de lugar puesta por el legislador en el tipo, en que ha de realizarse la conducta o producirse el resultado.

II SÉRIE-A — NÚMERO 27
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