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195 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

2) No poder acreditar el servidor público la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Aquí el núcleo del tipo lo constituye el no poder acreditar. Así, el verbo rector del tipo es acreditar, siendo este un tipo de omisión. La acción que manda el tipo es acreditar el legítimo aumento del patrimonio –en la opción a)–, y acreditar la legítima procedencia de los bienes –aludidos en la opción b)–, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos –en los casos contemplados por ambos incisos–.
La doble opción en la actualización de la verbalización descriptiva contenida en el artículo 224 de la Ley Sustantiva de la materia, implica una necesaria remisión a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que en su numeral 87 establece:

“Para los efectos de esta Ley y del Código Penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciba o de los que dispongan su