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190 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

Kernel. Es la conducta o centro. Es la sustancia del delito. En palabras de la Doctora Islas, es “el subconjunto de elementos del tipo necesarios para producir la lesión o puesta en peligro del bien jurídico”.
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= Voluntad dolosa. Conocer y querer o aceptar, la concreción de la parte objetiva no valorativa del particular tipo penal. Este conocer y querer se presenta cuando el dolo acusado es de consecuencia necesaria, mientras que el conocimiento y aceptación de las referidas consecuencias se da con la presencia del dolo eventual.

J
2
= Voluntad culposa. No proveer el cuidado necesario, correcto y adecuado para no producir, o en su caso evitar la lesión del bien jurídico o para realizar una conducta menos lesiva, cuando esta lesión fuere previsible o provisible, se haya o no previsto. Se distingue entre los conceptos de previsibilidad y de provisibilidad, atendiendo el primero de ellos a que sea previsible la lesión típica, mientras que el segundo atañe a la existencia de la posibilidad de proveer, de poner en juego el cuidado posible y adecuado para la no producción del resultado dañoso. I
1
= Actividad. Es el movimiento corporal descrito en el tipo, idóneo para producir la lesión del bien jurídico. Es la acción stricto sensu una conducta positiva que en la consumación produce dicha lesión porque no es interferido por ningún factor opuesto a ella, y en la tentativa no la produce porque sí es interferido por alguna 42 ISLAS, Olga. Análisis…, op. cit., p.28