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187 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

El contenido semántico del modelo es el siguiente –basado en los conceptos que el Doctor Márquez da en su obra del tipo penal citada–:

PRESUPUESTOS DEL DELITO.
N= Deber jurídico penal. Es el concreto mandato o prohibición categóricos contenidos en el particular tipo penal. Cuando es mandato, es un deber jurídico de actuar –hacer–; cuando es prohibición, lo es de abstenerse –no hacer–. Lo conveniente es que en tipos de omisión, enunciar este deber como un mandato; en tipos de acción en sentido estricto, adecuado será llamarlo como prohibición.

B= Bien jurídico penal. Es el concreto interés individual o colectivo, de rango social, protegido en el particular tipo penal. Es precisamente el elemento rector en la interpretación del tipo legal, así como para la fijación del criterio de punibilidad.
Siendo razón de ser del derecho penal la protección y tutela de estos bienes jurídicos penales, determinarán, según la escala de valores sociales, la necesidad de tipificación y punición.

A Sujeto activo. Es la persona física normativamente capacitada para concretar el proceder volitivo descrito en el tipo.

A
1
= Voluntabilidad. Capacidad de conocer y querer la concreción de la parte