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179 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

de considerarse como servidores públicos. La lista es por demás incluyente, llegando al extremo de considerar con tal calidad específica a cualquier persona que maneje recursos económicos federales. También responsabiliza a quienes no reuniendo la calidad específica, participan en la comisión de los delitos contenidos en el Título.

b) Artículo 224 LIBRO SEGUNDO TÍTULO DÉCIMO CAPÍTULO OCTAVO.- “Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma ley –la Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos–, a sabiendas de esta circunstancia.
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones: Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.