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159 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

Sin embargo la tipificación del delito de enriquecimiento ilícito permite que, cuando el acusado no ha probado el legítimo origen de los bienes que refiere la normatividad aplicable, se considera que éste es ilícito.

En la realidad existe una duda sobre la legitimidad del origen, al no haberlo establecido ni el acusador ni el acusado; en congruencia con el principio en estudio, al haber esta duda, se debería de tomar como más favorable fuera al reo: pero lejos de ello, no acreditando el servidor público esta circunstancia –
como tampoco lo acredita la Representación Social– se considera que hay enriquecimiento ilícito. Estas contradicciones y vulneraciones entre el trato que la legislación da al enriquecimiento ilícito y los principios rectores de la materia penal en nuestro país, así como con las Garantías Individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, evidencian el poco respeto que se tiene del Estado de Derecho pretendido.