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145 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

“amplitud probatoria”, pues nuestro artículo 20 Constitucional hace extensiva la garantía individual contenida en sus fracciones IV y V, gracias a su penúltimo párrafo, a la averiguación previa.

Dentro de esta fase indagatoria puede el acusado presentar absolutamente todas las pruebas que son permitidas en el proceso penal.

Asimismo dentro del término constitucional que tiene el Juez para determinar la situación jurídica del inculpado, una vez que ha sido puesto a su disposición, éste puede ofrecer pruebas en su descargo. Y hasta antes de ese momento del dictado del auto que determina la situación jurídica, en sentido estricto no existe proceso penal aún.

Concluye el artículo evidenciando nuevamente las carencias de nuestras instituciones gubernamentales:

“De las 50,000 órdenes de aprehensión pendientes de cumplir por parte de la Procuraduría General de la República 14,000 de ellas son órdenes de reaprehensión, es decir, de presuntos responsables que por una razón u otra, pero sobre todo por la fragilidad de nuestra legislación, han logrado hasta hoy evadir la acción de la justicia; no es justo que desde la propia