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73 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

Paraestatal).” 3 Así entonces se requiere una especial circunstancia que la constituye lo que el Maestro Acosta Romero ve como un vínculo jurídico con el poder público.

En palabras del maestro Arroyo Herrera, Constitucionalmente, “... bajo la denominación de servidor público, se engloba absolutamente a todos los trabajadores empleados y funcionarios de la Administración Pública, y por consecuencia todos son sin distingo, sujetos a la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos”.
4 El Maestro Gabino Fraga, citando a Bielsa, considera que de existir una diferencia entre el concepto de funcionario o servidor y empleado este seria por cuanto a que “el primero supone un encargo especial transmitido en principio por la ley, que crea una relación externa que da al titular un carácter representativo, mientras que el segundo sólo supone una vinculación interna que hace que su titular sólo concurra a la formación de la función pública[...]estimamos que de hecho sí pueden separarse los servidores públicos que tienen ese carácter representativo de todos los que son 3 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Burocrático Mexicano. México, 1995, Porrúa. P.106 4 ARROYO HERRERA, Juan Francisco; Régimen Jurídico del Servidor Público. México, 1995, Porrúa.
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