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78 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

224 del Código Penal Federal, es posible, en los términos que el propio artículo 212 del mismo ordenamiento legal señala, que quien no sea servidor público se haga merecedor de las mismas penas reservadas para aquellos.

Se puede entonces enfrentar una responsabilidad penal cuando se ha cometido el delito de enriquecimiento ilícito aun sin ser servidor público, pero únicamente como copartícipe y teniendo como requisito indispensable, la existencia de quien sí reúna esa calidad específica y con tal carácter cometa el ilícito. Para que quien no es servidor público enfrentara responsabilidad penal por el delito de enriquecimiento ilícito será condictio sine qua non que un servidor público observe la conducta descrita en el primer párrafo del 224.

Ahora es menester explicar la tetradimensión de la responsabilidad del servidor público. La responsabilidad de los Servidores Públicos tal como lo mencionamos tiene una característica trascendental: un funcionario público puede ser sancionado por responsabilidades de distintas naturalezas a partir de la comisión de una conducta. Dicho de otro modo, aquél servidor público que sea responsable