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PROTOCOLO DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERU Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR

LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS A LA RENTA

Al momento de la firma del Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta (en adelante “el Convenio”), los signatarios han acordado las siguientes disposiciones que forman parte integral del Convenio.

1. Modo de aplicación del Convenio

Los Estados Contratantes establecerán el modo de aplicación del Convenio.

2. Con referencia al Artículo 3, párrafo 1, subpárrafo d)

En el caso del Perú, el término “persona” incluye a las sucesiones indivisas, así como a las sociedades conyugales, los que deberán ser tratados como personas físicas para fines del Convenio.

3. Con referencia al Artículo 5, párrafo 3

Para efectos del computo del periodo o periodos referido en el párrafo 3 del Artículo 5 del Convenio, se acuerda que la duración de las actividades llevadas a cabo por una empresa deberán incluir las actividades llevadas a cabo por las empresas vinculadas, de acuerdo al significado del Artículo 9 del Convenio, si las actividades de la empresa asociada son idénticas o sustancialmente similares y son llevadas a cabo en conexión con la misma obra o proyecto. 4. Con referencia al Artículo 10, párrafo 3

9 DE JANEIRO DE 2013_______________________________________________________________________________________________________________

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