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Se acuerda que, no obstante las disposiciones del Artículo 18 del Convenio, las pensiones, anualidades y otras remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que deriven, en la medida en que no estén sometidas a imposición en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 9. Con referencia al Artículo 25, párrafo 5 En la aplicación del párrafo 5 del Artículo 25, los Estados Contratantes deberán seguir el marco constitucional y legal en los procedimientos necesarios para obtener la información requerida. 10. Con referencia al Artículo 26, párrafo 2 Se acuerda que la información recibida por un Estado Contratante puede ser usada para otro propósito cuando dicha información pueda a su vez ser usada para otro propósito bajo las leyes de ambos Estados y la autoridad competente que provea la información así lo autorice. 11. Con referencia al Convenio:

a) Se entiende que las disposiciones del Convenio no serán interpretadas de tal forma que prevengan la aplicación de reglas Antiabuso contempladas en la legislación interna de los Estados Contratantes.

b) Se entiende que los beneficios establecidos en este Convenio no serán aplicables a residentes de los Estados Contratantes que no sean los beneficiarios efectivos de las rentas derivadas del otro Estado Contratante.

c) Se entiende que las disposiciones del Convenio no serán aplicables si el propósito principal o uno de los propósitos principales de una persona es la creación o cesión de un derecho de propiedad para la obtención de una renta derivada de la ventaja creada por la referida cesión.

d) Nada de lo establecido en este Convenio afectará la aplicación de lo dispuesto en los Decretos Legislativos peruanos Nºs. 662, 757 y 109 ni en las Leyes Nºs. 26221, 27342, 27343 y 27909 tal como se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de este Convenio y como se puedan modificar a futuro sin alterar su principio general ni el carácter optativo de los contratos de estabilidad tributaria. Una persona que sea parte de un contrato de estabilidad tributaria al amparo de las normas citadas anteriormente, quedará sujeto, no obstante las tasas establecidas en el presente Convenio, a las tasas estabilizadas por dicho contrato mientras esté vigente.

9 DE JANEIRO DE 2013_______________________________________________________________________________________________________________

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