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16 | II Série A - Número: 014 | 8 de Outubro de 2014

Artículo 10 ENTREGA TEMPORAL

Una vez declarada procedente la extradición, y en el caso de que la persona reclamada se encontrare cumpliendo una pena o sometida a un proceso penal en la Parte requerida, podrá entregarse a la persona en forma temporal para su enjuiciamiento, con la condición de que sea devuelta en el plazo que se establezca de común acuerdo, y siempre que exista autorización judicial.

Artículo 11 DERECHOS Y GARANTIAS DE LA PERSONA RECLAMADA

Se garantizará un trato justo a toda persona contra la que se haya iniciado un procedimiento de extradición en virtud de las previsiones del presente Acuerdo, incluido el goce de todos los derechos y garantías previstos en el ordenamiento interno de las Partes.

Artículo 12 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las controversias que surjan respecto del alcance, interpretación y aplicación del presente Acuerdo se solucionarán mediante consultas entre las Autoridades Centrales, negociaciones diplomáticas o cualquier otro mecanismo que se acuerde entre las Partes.

Artículo 13 VIGENCIA Y DURACIÓN

1. El presente Acuerdo entrará en vigor para las Partes que lo ratifiquen, a partir del día siguiente al depósito del segundo instrumento de ratificación.
2. Para las otras Partes entrará en vigor a partir del día siguiente del depósito del respectivo instrumento de ratificación.
3. El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida.

Artículo 14 ADHESION

1. El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los demás países miembros de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos – COMJIB.
2. La adhesión de un Estado miembro de la COMJIB al presente Acuerdo necesitará del consentimiento de los Estados que a la fecha de la solicitud de adhesión, sean Parte en este Acuerdo.

Artículo 15 DEPÓSITO

1. El Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos – COMJIB – será depositario del presente Acuerdo y de las notificaciones de las demás Partes en cuanto a vigencia y denuncia.
2. El Secretario General de la COMJIB enviará copia debidamente autenticada del presente Acuerdo a las demás Partes.