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17 | II Série A - Número: 014 | 8 de Outubro de 2014

3. En el momento de depositar el instrumento de ratificación o adhesión, las Partes notificarán al Secretario General de la COMJIB la Autoridad Central designada para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 16 DENUNCIA

1. Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario, que notificará a las demás Partes. 2. La denuncia producirá sus efectos a los ciento ochenta (180) días, después de la referida notificación. 3. Los procedimientos en curso en el momento de efectuarse la denuncia seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Hecho en Santiago de Compostela, el día 3 de Noviembre de 2010, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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