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11 | II Série A - Número: 031S1 | 14 de Novembro de 2014

ARTÍCULO 6 Forma de la Solicitud

Todas las solicitudes de información previstas en el presente Acuerdo deberán presentarse por escrito y contener un resumen de los elementos que las motivan.

ARTÍCULO 7 Contenido de la Solicitud

1. La solicitud deberá indicar:

a) la autoridad que la formula; b) la autoridad a la que se dirige; c) el objeto; d) la finalidad; y e) cualquier otra información que haga posible su cumplimiento.

2. La solicitud debe cumplirse lo más pronto posible.
3. En caso de urgencia la solicitud puede hacerse verbalmente, siempre que se confirme por escrito en un plazo de siete (7) días desde la solicitud verbal.
4. Si la Parte requerida considera que la información contenida en la solicitud no es suficiente para darle cumplimiento, podrá pedir que se le proporcione información complementaria.

ARTÍCULO 8 Idioma

Cada una de las Partes transmitirá a la otra Parte las solicitudes en su idioma oficial, acompañadas de una traducción al idioma oficial de la Parte requerida, o al idioma inglés.

ARTÍCULO 9 Denegación de la Solicitud

1. La Parte requerida podrá denegar la solicitud, total o parcialmente, si considera que su ejecución podría atentar contra la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales de su Estado, o contraviene su derecho interno o el Derecho Internacional.
2. La Parte requirente deberá ser notificada por escrito y de manera oportuna, sobre la denegación total o parcial de la solicitud, y deberá recibir simultáneamente el fundamento de los motivos que condujeron a esa denegación.

ARTÍCULO 10 Información Confidencial, Documentos y Datos Personales

1. Las Partes deberán mantener la confidencialidad de la información, de los documentos y de los datos personales que reciban, por escrito o verbalmente, que tengan como objetivo alcanzar la finalidad del presente Acuerdo, en los términos del Derecho Internacional aplicable, de su respectivo derecho interno y del presente Acuerdo.
2. La Parte requerida notificará a la Parte requirente el hecho de que la información transmitida conforme al presente Acuerdo es confidencial, en los términos del Derecho Internacional aplicable, de su respectivo derecho interno y del presente Acuerdo.