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7 DE MAIO DE 1994

690-(43)

ción y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I Ámbito del convenio

Articulo 1

Ámbito subjetivo

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Artículo 2 Impuestos comprendidos

1 — El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2 — Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3 — Los impuestos actuales a los que en concreto se aplica este Convenio son:

a) En España:

El impuesto sobre la renta de las personas físicas; El impuesto sobre sociedades; y Los impuestos locales sobre la renta.

(denominados en lo sucesivo «impuesto español»);

b) En el caso de Portugal:

El impuesto sobre la renta de las personas físicas; El impuesto sobre la renta de las personas jurídicas; y La derrama.

(denominados en lo sucesivo «impuesto portugués»).

4 — El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos e naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con osterioridade a la fecha de la firma del mismo y que se nadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades com-etentes de los Estados contratantes se comunicarán mutua-lente las modificaciones relevantes que se introduzcan en is respectivas legislaciones fiscales.

CAPÍTULO n Definiciones

Artículo 3

Definiciones generales

1 — A los efectos del presente Convenio, a menos que -. su contexto se infiera una intepretación diferente:

a) El término «España» significa el Estado español y, utilizado en sentido geográfico, designa el territorio de\ Estado español incluyendo las áreas exte-

riores a su mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Estado español puede ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales; • b) El término «Portugal» comprende el territorio de la República portuguesa situado en el continente europeo, los archipiélagos de Azores y de Madeira, el respectivo mar territorial asi como otras zonas donde, de conformidad con la legislación portuguesa y el Derecho internacional, la República portuguesa tiene jurisdicción o derechos de soberanía respecto de la prospección, búsqueda y exploración de los recursos naturales del fondo marino, de su subsuelo y de las aguas suprayacentes;

c) Las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o Portugal, según el contexto;

d) El término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

e) El término «sociedade» significa qualquier persona jurídica o qualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

f) Las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;

g) El término «nacional» significa:

Toda persona física que poseía la nacionalidad

de un Estado contratante; y Toda persona jurídica, asociación o entidad

constituida conforme a la legislación vigente

en un Estado contratante;

h) La expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante, salvo quando el buque o aeronave se explote únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;

i) La expresión «autoridad competente» significa:

En el caso de España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado; y

En el caso de Portugal, el Ministro de Hacienda, el Director General de Contribuciones e Impuestos o sus representantes autorizados.

2 — Para la aplicación del Convenio por un Estado contratante qualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio.

Artículo 4 Residentes

1 — A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que en virtud de la legislación de ese Estado esté sujeta a