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II SÉRIE-A — NÚMERO 37

ferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos, instituida por el Acta de Madrid de 1970;

Decididos a continuar tal obra, dotándose de un instrumento internacional adecuado;

Considerando que la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos, en su reunión de Acapulco de 1988 recomendó la celebración de una conferencia extraordinaria de plenipotenciarios en España en 1992 con ocasión del Quinto Centenario, para adoptar tal instrumento;

han resuelto adoptar un tratado internacional constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos y a tal efecto han designado a sus respectivos plenipotenciarios, cuyos poderes han sido reconocidos en buena y debida forma, quienes a tal efecto han convenido las disposiciones siguientes:

Constitución

Artículo 1.°

La Conferencia de Ministros de Justicia (en adelante la Conferencia) de los Países Iberoamericanos es una organización de carácter intergubernamental procedente de la transformación de la Conferencia de Ministros de Justicia Hispano-Luso-Americanos y Filipinas, instituida por el Acta de Madrid de 19 de septiembre de 1970.

Sede

Artículo 2.° La Conferencia tiene su sede en Madrid.

Fines

Artículo 3.°

1 — La Conferencia tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurídica entre los Estados miembros y a este efecto:

o) Elabora programas de cooperación y analiza sus resultados;

b) Adopta tratados de carácter jurídico;

c) Adopta resoluciones y formula recomendaciones a los Estados;

d) Promueve consultas entre los países miembros sobre cuestiones de naturaleza jurídica e interés común y designa comités de expertos;

e) Elige los miembros de la Comisión Delegada y al Secretario General;

f) Lleva a cabo cualquier otra actividad tendente a conseguir los objetivos que le son propios.

2 — Para la mejor realización de sus fines, la Conferencia puede establecer relaciones con otras organizaciones y especialmente con la Organización de Estados Americanos, el Consejo de Europa y la Comunidad Europea.

Principio de no ingerencia

Artículo 4.°

En ningún caso serán admitidas a consideración materias que, según el criterio del país afectado, supongan

Miembros

Artículo 5.°

1 — La Conferencia está abierta a todos los Estados integrantes de la Comunidad de Países iberoamericanos representados por los Ministros de Justicia o equivalentes. Cada Estado parte dispondrá de un voto.

2 — La exclusión o la suspensión de un Estado parte sólo puede producirse por un voto de dos tercios de los Estados parte.

Idiomas

Artículo 6.°

Los idiomas oficiales y de trabajo de la Conferencia son el español y el portugués.

Órganos

Artículo 7.°

Son órganos de la Conferencia, la Comisión Delegada y la Secretaría General Permanente.

Quorum

Artículo 8.°

1 — La Conferencia queda válidamente constituida con la mayoría de los Estados parte.

2 — Las recomendaciones dirigidas a los Estados parte, la adopción de tratados y la adopción del presupuesto y su liquidación, exigirá mayoría de dos tercios de Estados parte presentes.

3 — Las restantes resoluciones exigirá mayoría simple de Estados parte presentes.

Personalidad

Artículo 9.° La Conferencia tendrá personalidad jurídica.

Privilegios e inmunidades

Artículo 10.°

La Conferencia gozará en todos los Estados parte de los privilegios e inmunidades, conforme al derecho internacional, requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por acuerdos concluidos por la Conferencva. v el Estado parte afectado.

Financiación

Artículo 11."

1 — El presupuesto de la Conferencia será financiado mediante contribuciones de los Estados parte, según reglas de reparto establecidas por la Conferencia, atendiendo al nivel de desarrollo económico de cada uno de aquéllos.