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II SÉRIE-A — NÚMERO 40

RESOLUÇÃO

APROVA, PARA RATIFICAÇÃO, OS ESTATUTOS DA ORGANIZAÇÃO IBERO-AMERICANA DE JUVENTUDE, APROVADOS NA VII CONFERÊNCIA IBERO-AMERICANA DE MINISTROS DA JUVENTUDE, QUE DECORREU DE 20 A 22 OE ABRIL DE 1994, EM PUNTA DEL ESTE, URUGUAI, E A ACTA DE FUNDAÇÃO DA ORGANIZAÇÃO IBERO-AMERICANA DE JUVENTUDE, ASSINADA DURANTE A VIII CONFERÊNCIA IBERO-AMERICANA DE MINISTROS DA JUVENTUDE, EM 1 DE AGOSTO DE 1996, EM BUENOS AIRES, ARGENTINA.

A Assembleia da República resolve, nos termos dos artigos 161.°, alínea i), e 166.°, n.° 5, da Constituição, aprovar, para ratificação, os Estatutos da Organização Ibero-Americana de Juventude, aprovados por ocasião da VII Conferência Ibero-Americana de Ministros da Juventude, realizada entre 20 e 22 de Abril de 1994, em Punta dei Este, Uruguai, e a Acta de Fundação da Organização Ibero-Americana de Juventude, assinada durante a VIII Conferência Ibero-Americana de Ministros da Juventude, em 1 de Agosto de 1996, em Buenos Aires, Argentina, cujas versões autênticas em língua espanhola e em língua portuguesa, bem como a tradução portuguesa dos Estatutos, seguem em anexo.

Aprovada em 19 de Fevereiro de 1998.

0 Presidente da Assembleia da República, António de Almeida Santos.

ACTA DE FUNDACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD (OU)

1 — Reunidos los representantes plenipotenciarios de la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República de Colombia, la República de Costa Rica, la República de Chile, la República de Cuba, la República Dominicana, la República de Ecuador, la República de El Salvador, el Reino de España, la República de Guatemala, la República de Honduras, los Estados Unidos Mexicanos, la República de Nicaragua, la República de Panamá, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de Portugal, la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela;

II — Considerando:

1) Que, desde 1985, proclamado Año Internacional de la Juventud por el sistema de Naciones Unidas, los Organismos Oficiales de Juventud de los países iberoamericanos, han venido sosteniendo sucesivos encuentros de trabajo y conferencias de carácter intergubernamental relativos a los programas de desorroll del sector joven de la población, entre los cuales cabe mencionar las siete Conferencias Intergubernamen-tales sobre juventud, que han tenido lugar em Madrid (1987), Buenos Aires (1988), San José (1989), Quito (1990), Santiago (1991), Sevilla (1992) y Punta del Este (1994);

2) Que en dichos encuentros se manifestó el interés permanente de los gobiernos por las temáticas relacionadas con la cooperación internacional y el desarrollo de políticas comunes destinadas a favorecer a las nuevas generaciones de iberoamericanos;

3) Que las Conferencias de Sevilla y Punta del Este fueron convocadas bajo la denominación de Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventude y reunieron a los ministros responsables de los asuntos de juventud de los países iberoamericanos, abordándose importantes acuerdos en torno a las políticas de juventud en Iberoamérica;

4) Que las delegaciones oficiales de los países ibe-• roamericanos participantes en la VI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, celebrada en Sevilla, durante los días 14 al 19 de septiembre de 1992, expresaron la intención de iniciar um proceso de institucionalización de este foro de diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud, para lo cual el Presidente de la Conferencia suscribió un Acuerdo de Cooperación con el Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI);

5) Que, como consecuencia de este Acuerdo y actuando conforme a lo señalado en los artículos 2.2, 4.11 y 41.11 del Reglamento Orgánico de la OEI, se creó la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) como organismo internacional asociado a la OEI pero dotado de plena autonomía orgánica, funcional y financiera;

6) Que la 64.a Reunión del Consejo Directivo de la OEI, celebrada en Bogotá el día 5 de noviembre de 1992, ratificó la decisión adoptada por el Secretario General respecto de la OIJ;

7) Que por su parte el Consejo Directivo de la Organización Iberoamericana de Juventud (Lisboa, 4 al 6 de febrero de 1993) resolvió establecer la sede oficial de la OIJ en Madrid, España, en la misma sede de la OEI;

8) Que la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud (Punta del Este, 20 al 22 de abril de 1994) aprobó los Estatutos de la OIJ, que establecen las normas de funcionamiento de esta Organización;

9) Que la VII Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la Organización de Estados Iberoamericanos (Buenos Aires, 26 al 28 de octubre de 1994), en base a lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos y los artículos 10 y 19 del Reglamento Orgánico, resolvió reconocer a la Organización Iberoamericana de Juventud como entidad asosiada a la OEI, ratificar lo actuado hasta dicha fecha por el Secretario General y facultarlo para profundizar la colaboración entre la OEI y la OIJ;

10) Que la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de Salvador de Bahía, junio de 1993) encomendó a la Organización Iberoamericana de Juventud el diseño de un Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud en América Latina, y que la IV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de Cartagena de Indias, julio de 1994) encargó la ejecución del mencionado Programa Regional a la OIJ;

11) Que, durante la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (San Carlos de