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16 DE JANEIRO DE 1999

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y en cualquier caso, siempre que se trate de trasvases a cuenca distinta de la toma cuando el volumen a trasvasar exceda de 5hnrVaño;

g) Detracciones brutas de agua subterránea cualquiera que sea su uso y destino, incluso fuera de la cuenca, realizadas tanto en explotaciones individuales o en campos de pozos con explotación unitaria, a partir de 10 hnrVaño;

h) Recarga artificial de acuíferos cuando el volumen de recarga total por acuífero supere los 10 hm Vano;

i) Estaciones de tratamiento de aguas residuales con capacidad de tratamiento superior a 150 000 habitantes equivalentes;

j) Vertidos de aguas residuales o contaminadas de origen urbano, industrial, agrícola, ganadero o de otro tipo en que la carga contaminante supere 2000 habitantes equivalentes y se encuentren situados a una distancia inferior a 10 km de la frontera medida a lo largo de la red hidrográfica;

/) Utilización del agua para refrigeración cuando origine un incremento de temperatura de agua superior a 3°C; m) Trabajos de deforestación que afecten a una superficie igual o superior a 500 ha.

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