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16 DE JANEIRO DE 1999

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establecerán mecanismos excepcionales para mitigar los efectos de las mismas y definirán la naturaleza de las excepciones al régimen general establecido en el presente Convenio, en especial en lo que se refiere al buen estado de las aguas, en los términos del derecho comunitario aplicable.

2 — Las medidas excepcionales a las que se refiere el número anterior incluirán:

a) Las condiciones en que las medidas excepcionales pueden ser aplicadas, incluyendo la utilización de indicadores que permitan caracterizar las situaciones de sequía y escasez de manera objetiva;

b) Las medidas para incentivar el control y el ahorro de los consumos de agua;

c) Las normas específicas de utilización de los recursos hídricos disponibles para asegurar el abastecimiento de las poblaciones;

d) La gestión de las infraestructuras, en particular aquéllas que disponen de una capacidad significativa de almacenamiento de agua;

e) Las medidas de reducción de consumo y las de vigilancia para asegurar su complimiento;

f) Las normas para el vertido de aguas residuales, de captaciones y desvíos de agua y de embalse.

3 — La declaración de situación excepcional será comunicada por la Parte afectada a la otra Parte una vez comprobado que se cumplen las condiciones a las que se refiere el apartado 2, a), de este artículo.

4 — Las medidas excepcionales adoptadas por cada Parte así como las incidencias ocurridas durante el periodo de vigencia de la situación excepcional serán comunicadas, en el plazo más breve posible, a la Comisión, que podrá emitir los informes pertinentes.

5 — Las Partes en el seno de la Comisión realizarán estudios conjuntos sobre situaciones de sequías y escasez para definir las medidas para mitigar sus efectos y definirán los criterios e indicadores del régimen excepcional y las medidas a adoptar en dichas situaciones. Estos criterios, indicadores y medidas serán definidos en el plazo de dos años, prorrogable por acuerdo especial.

6 — En ausencia de los referidos criterios, indicadores y medidas se adoptaran los fijados en el Protocolo Adicional y su anexo.

PARTE V Disposiciones institucionales

Artículo 20 Órganos de cooperación

Para la consecución de los objetivos del presente Convenio se instituyen la Conferencia de las Partes y la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio.

Artículo 21 La Conferencia de las Partes

1 — La Conferencia estará compuesta por los representantes que determinen los respectivos Gobiernos de las Partes y será presidida por un ministro de cada Estado o la persona en quien éste delegue.

2 — La Conferencia se reunirá cuando las Partes así lo decidan.

3 — Podrá reunirse, a solicitud de cualquiera de las Partes, para analizar y resolver aquellas cuestiones sobre las que no se haya llegado a un acuerdo en el seno de la Comisión.

Artículo 22

Estructura, atribuciones y competencias de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio

1 — La Comisión estará compuesta por delegaciones nombradas por cada una de las Partes mediante un acuerdo previo en cuanto al número de delegados, pudiendo crear las subcomisiones y los grupos de trabajo que se consideren necesarios.

2 — La Comisión ejercerá las competencias previstas en el Convenio así como las que le sean conferidas por las Partes para la consecución de los objectivos y disposiciones del presente Convenio.

3 — La Comisión podrá proponer a las Partes medidas para el desarrollo del régimen de la relación bilateral.

4 — La Comisión es el órgano privilegiado de resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

5 — La Comisión sucede en sus atribuciones y competencias a la Comisión de Ríos Internacionales.

Artículo 23

Funcionamiento y decisiones de la Comisión

1 — La Comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en sesión extraordinaria, siempre que una de las Partes lo solicite, en fecha, lugar y con orden del día a determinar por cauces diplomáticos.

2 — Salvo acuerdo especial entre las Partes, las reuniones se realizarán alternadamente en España y Portugal. Los trabajos son presididos por el jefe de la delegación de la Parte en cuyo territorio se realice.

3 — Las lenguas de trabajo son el español y el portugés.

4 — Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por acuerdo de las dos delegaciones.

5 — Las decisiones se considerarán perfectas y producen efectos si, transcurridos dos meses desde la fecha de su adopción, ninguna de las dos Partes solicita formalmente su revisión o su remisión a la Conferencia de las Partes.

6 — El funcionamiento de la Comisión se regirá por reglamentos elaborados por ella misma y aprobados por las Partes.

PARTE VI Disposiciones finales

Artículo 24

Cuestiones sobre afección de derechos

Em la medida en que los derechos internos o el derecho internacional no recojan adecuadamente las cuestiones de posibles compensaciones económicas motivadas por la afección de derechos públicos y privados resultantes