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CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERU Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN

RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS A LA RENTA

La República del Perú y la República Portuguesa,

Deseando concluir un Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta, con el fin de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países,

Han acordado lo siguiente:

CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

ARTÍCULO 1 PERSONAS COMPRENDIDAS

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

ARTÍCULO 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, y en el caso de Portugal, respecto de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción. 2. Se consideran Impuestos sobre la Renta los impuestos que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de la propiedad mobiliaria o inmobiliaria, los impuestos sobre los importes totales de los sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías latentes.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) en el caso de Portugal:

II SÉRIE-A — NÚMERO 60_______________________________________________________________________________________________________________

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