O texto apresentado é obtido de forma automática, não levando em conta elementos gráficos e podendo conter erros. Se encontrar algum erro, por favor informe os serviços através da página de contactos.
Não foi possivel carregar a página pretendida. Reportar Erro

27 DE MARÇO DE 2019

231

Artículo 3

Autoridades Competentes

Las autoridades responsables de la aplicación del presente Acuerdo, dentro de sus respectivos ámbitos de

competencia, son:

a) Por la República Portuguesa:

i) La Policía Judicial;

ii) El Servicio de Intervención en los Comportamientos Aditivos y Dependencias.

b) Por la República del Perú:

i) La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas. (DEVIDA);

ii) Ministerio Público;

iii) Ministerio del Interior;

iv) Ministerio de Defensa;

v) Ministerio de Salud;

vi) Ministerio de Educación;

vii) Ministerio de la Producción;

viii) Ministerio de Relaciones Exteriores;

ix) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT);

x) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradores de AFP.

Artículo 4

Modalidades de Cooperación

1 – La cooperación entre las Partes podrá llevarse a cabo a través de diversas modalidades, entre las

cuales pueden señalarse las siguientes:

a) Colaboración e intercambio de experiencias en materia de obtención, tratamiento y divulgación de

información dirigida a caracterizar el fenómeno de la droga y de la fármacodependencia;

b) Intercambio periódico de información y de publicaciones relativas a la lucha contra las drogas y la

fármacodependencia;

c) Intercambio de información sobre las iniciativas que se desarrollen a nivel nacional en materia de

prevención, tratamiento y reinserción social de los fármacodependientes;

d) Promoción de encuentros entre las respectivas autoridades nacionales competentes en materia de

drogas y fármacodependencia, a través de cursos de formación, intercambio de especialistas, pasantías y

conferencias, entre otros;

e) Promoción de políticas para la prevención de la fármacodependencia, así como reducción de la

demanda y producción de estupefacientes, atendiendo al principio de la responsabilidad compartida;

f) Intercambio de información sobre experiencias y estrategias en materia de reducción de la demanda al

nivel de las políticas sectoriales – salud, educativas, de bienestar, asistencia penitenciaria y judicial – y en las

áreas de prevención, tratamiento, rehabilitación y socialización, reducción de daños y proyectos de

investigación que contribuyan a mejorar el conocimiento del fenómeno de las drogas y la fármacodependencia;

g) Intercambio de información operacional, forense y jurídica y sobre la localización y la identificación de

personas y objetos relacionados con actividades vinculadas al tráfico de estupefacientes y sustancias

psicotrópicas, al tráfico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados, los lugares de origen y de destino

y los métodos de cultivo y producción, los canales y los medios utilizados por los traficantes y sobre el modus

operandi y las técnicas de ocultamiento, la variación de precios y los nuevos tipos de sustancias psicotrópicas;

h) Intercambio de experiencias y de especialistas, incluyendo sobre los métodos y técnicas para la lucha

contra este tipo de delincuencia, así como el estudio de este tipo de criminalidad;

i) Intercambio de información sobre vías y rutas utilizadas para el tráfico ilícito de estupefacientes y