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II SÉRIE-A — NÚMERO 80

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sustancias psicotrópicas y sobre los métodos y modalidades de funcionamiento de los controles antidroga en

las fronteras, incluyendo los terminales marítimos y aéreos;

j) Intercambio de información sobre la utilización de nuevos medios técnicos y en el intercambio de

muestras de nuevos estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

k) Intercambio de experiencias relativas a la supervisión del comercio lícito, así como el control de la

producción, de la importación, exportación almacenamiento y distribución de sustancias y medicamentos que

contienen estupefacientes, psicotrópicos y precursores, con miras a combatir el trafico ilicito y su abuso;

l) Reglamentación del control de la producción, de la importación, de la exportación, del almacenamiento,

de la distribución y de la venta de precursores, de químicos, de solventes y de otras sustancias que sirvan

para la producción de los estupefacientes a que se refiere el presente Acuerdo;

m) Formación técnico-profesional de funcionarios de las autoridades competentes de ambas Partes.

2 – La cooperación prevista en los incisos f) a k) incluirá también los precursores y las sustancias químicas

esenciales.

3 – La cooperación se realizará a través de funcionarios de enlace debidamente acreditados por cada una

de las Partes y por medios electrónicos seguros y confiables de comunicación para el intercambio de

información.

Artículo 5

Investigaciones

1 – A solicitud de las autoridades competentes de una de las Partes, las autoridades competentes de la

otra Parte podrán promover la realización de investigaciones en su respectivo territorio, relacionadas con las

actividades vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de conformidad con el

derecho interno aplicable.

2 – La Parte requerida comunicará oportunamente los resultados obtenidos en las referidas

investigaciones,.de conformidad con el derecho interno aplicable.

Artículo 6

Contenido de la solicitud de Información

1 – La solicitud de información deberá presentarse por escrito, indicándose lo siguiente:

a) La autoridad que la formula;

b) La autoridad a la que se dirige;

c) El objeto;

d) La finalidad;

e) Cualquier otra información que haga posible su cumplimiento.

2 – La solicitud debe cumplirse en el plazo que las Partes acuerden, en atención a cada caso concreto.

3 – En caso de urgencia, la solicitud puede hacerse verbalmente o través de cualquier medio de la

telemática, o el empleo de formas de comunicación mediante el uso de sistemas de Internet u otro medio,

debiendo ser formalizada por escrito en un plazo no mayor de siete (7) días.

4 – Si la Parte requerida considera que la información contenida en la solicitud no es suficiente para darle

cumplimiento, podrá solicitar la provisión de información complementaria.

5 – Ambas Partes acordarán mecanismos seguros para el intercambio de información.

Artículo 7

Idioma

Cada una de las Partes transmitirá a la otra Parte las solicitudes en su idioma oficial, acompañadas de una

traducción simple al idioma oficial de la Parte requerida.