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27 DE MARÇO DE 2019

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Artículo 17

Duración y denuncia

1 – El presente Acuerdo permanecerá en vigor de manera indefinida

2 – Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo mediante la

notificación de su intención a la otra, por escrito y por la vía diplomática.

3 – El presente Acuerdo termina su duración ciento ochenta (180) días después de la fecha de recepción

de la respectiva notificación.

4 – La terminación del presente Acuerdo no alterará las solicitudes de cooperación que se encuentren en

ejecución, a menos que sea acordado de manera distinta por las Partes, por escrito y por la vía diplomática.

Artículo 18

Registro

La Parte en cuyo territorio se firme el presente Acuerdo, lo someterá para su registro, en el menor tiempo

posible una vez que éste entre en vigor, ante la Secretaría de las Naciones Unidas, a fin de dar cumplimiento

al Artículo 102° de la Carta de las Naciones Unidas, debiendo notificar a la otra Parte la conclusión de este

procedimiento e indicarle el número de registro atribuido.

Firmado en Lisboa, el 30 de enero de 2012, en dos ejemplares originales, en idiomas castellano y

portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República Portuguesa

Paulo Sacadura Cabral Portas

Por la República del Perú

Rafael Roncagliolo

A DIVISÃO DE REDAÇÃO.