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II SÉRIE - NÚMERO 11

de cinco de sus miembros de carácter representativo. En cada reunión anual ordinaria se designará el país sede y se determinará la fecha en la que se llevará a cabo la siguiente reunión ordinaria del Consejo de la Comunidad.

TiTULO 111 De! Comité Técnico de la Comunidad

Art. 10 El Comité Técnico de la Comunidad es le órgano encargado de facilitar la aplicación de los Convenios iberoamericanos de Seguridad Social de Quito de conformidade eco las resoluciones del Consejo de la Comunidad.

Art. ¿1 El Comité Técnico de la Comunidad está integrado por el representante del organismo de enlace de cada Estado Contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artículo 4 del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito.

Art. 12 51 secretario del Consejo de la Comunidad ejercerá la presidencia del Comité Técnico.

Art. 13 El Comité Técnico se reunirá ordinariamente una vez, en oportunidad de la reunión del Consejo de la Comunidad y extraordinariamente a convocatoria del presidente.

Art. 14 Son funciones del Comité Técnico de la Comunidad las seguientes:

a) Preparar los proyectos de acuerdos, resoluciones, normas y disposiciones administrativas para la aplicación de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito;

b) Asesorar y estudiar los aspectos de aplicación de los Convenios de Seguridad Social de Quito que requiera al Consejo de la Comunidad;

c) Procurar que las recomendaciones del Consejo de la Comunidad sean aplicadas por las ins-tituiciones de Seguridad Social representadas;

d) Sugerir al Consejo de la Comunidad la celebración de nuevos convenios, así como las ampliaciones o modificaciones de los existentes;

e) Estudiar y recomendar medidas conducentes a una estrecha vinculación y mejoramiento de los sistemas de Seguridad Social, para la aplicación de ios Convenios;

f) Promover reuniones de las comissiones mixtas de expertos, previstas en el artículo 20 del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito.

TÍTULO IV rasmia, ratificación y vigencia

Art. 15 El presente Tratado será firmado por los plenipotenciarios o delegados de los gobiernos en acto conjunto, que tendrá carácter fundacional. Los países del árabito de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social que no hayan participado en dicho acto podran adherirse posteriormente.

Art. 56 El presente Tratado será aprobado y ratificado por los Estados con arreglo a sus propias legis-

laciones nacionales. Les instrünentes de radicación serán depositados en la secretaria general de ía Organización Iberoamericana de Seguridad Social,, qcs comunicaré la fecha de cada depósito a los Estados ñun-dadores y adherentes.

Art. 17 El Tratado entrará en vigor 90 dias después de que diez países hayan efectuado el depósito ¿el instrumento de ratificación u adhesión. Pare los 2siadcs que ios ratifiquen después de esa feche el Tratado entrará en vigor a ios 30 dias contados desde el depósito de su respectivo instrumento de ratificación u adhesión.

Art. 18 El Tratado podrá ser denunciado occ las Partes contratantes en cualquier nociente, y la denuncia surtirá efecto a los seis meses de; día de su notificación, sin que el'o afecte a 'os derechos adquiridos, ni a las obligaciones contraídas.

TÍTULO V Régimen económico

Art. 19 Los gastos de funcionanierste de 1?. Cerro: -nidad Iberoamericana de Seguridad Social sarán asumidos por la Organización IberoEmericana de Seguridad Social.

Suscrito en la ciudad de San. Francisco de Quito, en 25 ejemplares del mismo íenor, si 17 de ma-zo de 1982.

Tratado da Comunidade ¡bero^unerieana ds 3es"fèr.ç» ts*M

Os governos dos países que integram e área de acção da Organização Ibero-Americana de Ssgurenco Social:

Considerando que as Convenções Ibero Ames-ice-rtas de Segurança Social e de Cooperação ¿o Domínio da Segurança Social de Quito, assinadas pelos plenipotenciários dos governos Ibero--Ameriesnos no dia 25 de janeiro de 1978, obtiveram a ratificação e adesão ¿a maioria dos países ibero-amerioanes;

Considerando que é necessário que es mesnaes Convenções disponham ¿e órgãos corcuniíános para implementar a sus sxecução e íiadLãeir o seu desenvolvimento;

Visto o projecto elaborado pela Orgenizaçãc Ibero-Americana de Segurança Social:

decidiram aprovar o seguinte:

TÍTULO l

Home, objectivo 3 sstrxrjrs

Artigo 1.° A Comunidade fbero-Âraericerts áe Segurança Social no qualro da Organização Ibero-Ameri-cana de Segurança Scciaí, constituída peíos árgêcs descritos no presente Tratado, leão cemo cbjeciivo