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II SERTE-A — NÚMERO 27

2 — La entrega de los objetos y valores en el numeral anterior será efectuada aunque la extradición, habiendo sido concedida, no se lleve a cabo, concretamente por muerte o fuga de la persona reclamada.

3 — Está prevista la posibilidad de envío diferido o condicionado.

Artículo 16

Fuga del extraditado

Si el extraditado, después de ser entregado a la Parte requirente, se evade antes de concluir el procedimiento penal o de extinguir la pena y volviera a ser encontrado en el territorio de la Parte requerida, será nuevamente detenido y entregado a la Parte requirente, mediante orden de aprehensión enviada por la autoridad competente, excepto en el caso de violadón a las condiciones en que fue concedida la extradición.

Artículo 17

Tramitación de la solicitud

Las solicitudes de extradición, así como toda documentación relacionada con la misma, será transmitida por la vía diplomática y en la medida que su legislación lo permita, directamente a través de la autoridad competente para el afecto designada por la ley interna de las Partes Contratantes y posteriormente comunicada entre las mismas.

Artículo 18 Contenido e instrucción de la solicitud de extradición 1 — El pedido de extradición deberá contener:

a) El nombre de la autoridad de que emana y de la autoridad a la que va dirigida, pudiendo esta designación ser hecha en términos generales;

b) El objeto y motivo de la solicitud;

c) La calificación jurídica de los hechos que motivan el procedimiento;

d) La identificación de la persona cuya extradición es solicitada, con la mención expresa de su nacionalidad;

é) Una descripción de los hechos y su localización en tiempo y lugar;

f) El texto de las disposiciones legales aplicables del Estado requirente relativas al delito y la pena correspondiente;

g) La prueba de que en el caso concreto, la persona está sujeta a la jurisdicción del Estado requirente;

h) Prueba, en el caso de que el delito hubiese sido cometido en un tercer Estado, de que el requerido no ha sido reclamado o extraditado por causa de ese delito;

/') Garantía formal de que la persona extraditada no será reextraditada a un tercer Estado, ni detenida para procedimiento penal o para la extinción de una pena o para otro fin, por hechos diversos de los que fundamentaron la solicitud y que sean anteriores o contemporáneos a la misma;

/) En su caso, la información, en casos de sentencias derivadas de juicios en ausencia, de que

la persona reclamada podrá recurrir la sentencia o solicitar nuevo enjuiciamiento después de efectuada la extradición.

2 — La solicitud de extradición deberá ser acompañada de lo siguiente:

a) La orden de aprehensión en contra de la persona reclamada, emitida por la autoridad competente, o cualquier otra resolución que tenga la misma fuerza, emitida en la forma prescrita por la legislación de la Parte requirente;

b) Certificación o copia autenticada de la decisión que ordena la expedición de la orden de aprehensión, en los casos de solicitudes de extradición para procedimiento penal;

c) Certificación o copia autenticada de la sentencia condenatoria, en los casos de solicitudes de extradición para ejecución de sentencia, así como una constancia que indique la pena a extinguir, se no corresponde a la duración de la pena impuesta en la sentencia condenatoria;

d) Copia de los textos legales relativos a la prescripción de la acción penal o de la pena, según sea el caso;

é) Declaración de la autoridad competente relativa a los actos que hayan suspendido o interrumpido el plazo de prescripción, de acuerdo a la ley de Estado requirente;

f) En su caso, copia de los textos legales relativos a las posibilidades de interponer recurso o de efectuar un nuevo enjuiciamiento en el caso de sentenciados en procedimientos de ausentes;

g) La solicitud de adopción de medidas cautelares para la conservación de bienes, objetos o instrumentos que se encuentren en poder de la persona reclamada al momento de su detenc\6t\ o descubiertos posteriormente que puedan servir como prueba en el proceso pena/ en e¡ Estado requirente.

Artículo 19

Elementos complementarios

1 — Si la solicitud estuviese incompleta o no viniera acompañada de elementos suficientes que permitan a la Parte requerida tomar su decisión, ésta podría solicitar que le sean suministrados elementos o información complementaria, en el plazo establecido por la Parte requerida.

2 — La falta de elementos o información no será obstáculo para que la Parte requirente prosiga con la solicitud de extradición una vez obtenidos esos elementos, pudiendo tener lugar una nueva detención en los términos del numeral 7 del artículo 13 del presente Tratado.

3 —Si uña persona que se encuentre detenida en virtud de una solicitud de extradición, es puesta en libertad por el hecho de que la Parte requirente no haya presentado los elementos complementarios en los términos del numeral 1 del presente artículo, la Parte requerida deberá notificar a la Parte requirente, tan pronto sea posible, la decisión tomada.