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0013 | II Série B - Número 064S2 | 30 de Novembro de 2005

 

Artículo 18.- Jurisdicción competente

La jurisdicción competente para conocer de los recursos que se dicten como consecuencia de la aplicación del MIBEL vendrá determinada por la nacionalidad de la autoridad que hubiera dictado el acto que se recurre.

Parte VI
Disposiciones finales

Artículo 19.- Comisión de Seguimiento

1. Para la resolución de controversias que puedan surgir acerca de la interpretación y aplicación del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las Partes.
2. La Comisión resolverá por mayoría y deberá decidir en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que se suscitó la controversia, salvo prórroga acordada por ella misma.
3. La Comisión adoptará su reglamento de funcionamiento.

Artículo 20.- Protocolos adicionales.
Las Partes podrán celebrar Protocolos Adicionales al presente Convenio.

Artículo 21.- Entrada en vigor y régimen transitorio

1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación en la que se comunique que se han cumplido los requisitos de derecho interno de ambas Partes necesarios al efecto.
2. Hasta la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, las partes continuarán aplicando a título provisional el Convenio Internacional por el que se acuerda la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre la República Portuguesa y el Reino de España, firmado en Lisboa el 20 de enero de 2004.

Artículo 22.- Vigencia y denuncia

El presente Convenio estará en vigor por un periodo de dos años, renovable automáticamente por iguales periodos de tiempo, salvo denuncia efectuada por cualquiera de las Partes, por escrito o por vía diplomática, con una antelación mínima de seis meses.

Artículo 23.- Revisión

1. El presente Convenio podrá revisarse mediante acuerdo entre las Partes.
2. Las enmiendas entrarán en vigor con arreglo a lo dispuesto en el número 1 del artículo 15.

Artículo 24.- Derecho comunitario

El presente Convenio se interpretará y aplicará de conformidad con las normas de Derecho comunitario aplicable.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados, suscriben el presente Convenio.
Hecho en Santiago de Compostela el 1 de Octubre de 2004, en las lenguas portuguesa y española, siendo ambos textos igualmente auténticos.

EL MINISTRO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Y DE TRABAJO DE LA REPUBLICA PORTUGUESA

Álvaro Roque de Pinho Bissaya Barreto
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DEL REINO DE ESPAÑA

José Montilla Aguilera

A Divisão de Redacção e Apoio Audiovisual.