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23 | II Série A - Número: 084S1 | 26 de Maio de 2007

posible la transferencia de tecnologías y protejan sus invenciones; f) desarrollar sistemas para prevenir y controlar los riesgos derivados de las nanotecnologías.
2. El programa básico comprenderá: a) la construcción de un laboratorio internacional dedicado a la investigación fundamental y aplicada en las nanociencias y las nanotecnologías, que constará de: i. la instrumentación necesaria; ii. los aparatos auxiliares necesarios; iii. los edificios con capacidad para albergar esos equipos que resulten necesarios para la administración del Laboratorio y el desempeño de otras funciones; b) la explotación del Laboratorio; c) la organización y patrocinio de la cooperación internacional en las nanociencias y las nanotecnologías.
3. Podrán añadirse otros programas que se ajusten a lo dispuesto en los anteriores apartados 1 y 2.
4. Cuando llegue a su fin un programa de actividades, el Consejo será el responsable de su terminación, con sujeción a cualesquiera acuerdos a los que lleguen los Estados miembros participantes en ese programa en el momento de la terminación.
5. El Laboratorio cooperará en todo lo posible con los laboratorios e institutos de los Estados miembros y con los de nivel europeo o mundial.

ARTÍCULO 4 Estatuto jurídico

1. El Laboratorio gozará de personalidad jurídica internacional.
2. El Laboratorio tendrá en el territorio de cada uno de sus miembros la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos.