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28 | II Série A - Número: 084S1 | 26 de Maio de 2007

ARTÍCULO 15 Órganos auxiliares

1. El Consejo creará un Comité de Política Científica de composición internacional, un Comité Financiero y todos los demás órganos que resulten necesarios para los fines del Laboratorio.
2. El Consejo será quien determine la creación y el mandato de tales órganos.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el presente Estatuto, los citados órganos auxiliares aprobarán sus propios reglamentos.

CAPÍTULO II DIRECTOR GENERAL Y PERSONAL

ARTÍCULO 16 Composición

1. El Laboratorio estará compuesto por un Director General y el Personal 2. Las responsabilidades del Director General y del personal en relación con el Laboratorio tendrán carácter exclusivamente internacional, por lo que en el desempeño de sus funciones no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de autoridad alguna ajena al Laboratorio.
3. Cada Estado miembro respetará el carácter internacional de las responsabilidades del Director General y del personal y no intentará ejercer influencia alguna sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 17 Director General

1. El Consejo designará al Director General del Laboratorio por un periodo de cuatro años. La designación del Director General se realizará de entre científicos internacionales de reconocido prestigio. 2. El Director General será el director ejecutivo del Laboratorio, así como su representante legal.
3. Por lo que respecta a la gestión financiera, el Director General actuará con