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32 | II Série A - Número: 084S1 | 26 de Maio de 2007

ARTÍCULO 23 Fondos de operaciones

El Consejo podrá crear fondos de operaciones.

ARTÍCULO 24 Normas financieras

El Consejo, previa consulta con el Comité Financiero, aprobará las normas para la gestión y la administración del Laboratorio, que constituirán las Normas Financieras.

ARTÍCULO 25 Contabilidad y auditorías

1. El Director General llevará una contabilidad completa y exacta de todos los recibos y desembolsos.
2. El Consejo designará auditores que prestarán servicios durante un periodo, en principio, de tres años, al cabo del cual podrán ser designados de nuevo. 3. Los auditores examinarán la contabilidad del Laboratorio, con objeto, en particular, de certificar que el gasto se ajusta a los límites especificados en las Normas Financieras, así como a las previsiones presupuestarias. Los mismos desempeñarán las demás funciones que se especifiquen en las Normas Financieras.
4. El Director General facilitará a los auditores la información y asistencia que necesiten para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 26 Comité Financiero

1. El Comité Financiero estará compuesto por representantes de todos los Estados miembros.
2. Para la toma de decisiones, el Comité Financiero se atendrá a las normas sobre votación y quórum que se establezcan para el Consejo.