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34 | II Série A - Número: 084S1 | 26 de Maio de 2007

ARTÍCULO 30 Entrada en Vigor

El presente Estatuto entrará en vigor a los 30 días después de que la República Portuguesa y el Reino de España notifiquen por escrito y por vía diplomática e el cumplimiento de sus requisitos constitucionales para la manifestación del consentimiento en obligarse por este Estatuto. ARTÍCULO 31 Reservas

No se permiten reservas al presente Estatuto.

ARTÍCULO 32 Terminación y retirada

1. Podrá ponerse fin al presente Estatuto mediante acuerdo entre los Estados miembros, que acordarán la fecha a partir de la cual las disposiciones del Estatuto dejarán de estar en vigor.
2. Después de que el presente Estatuto haya estado en vigor durante siete años, todo Estado miembro podrá retirarse del mismo, siempre que la intención de retirarse se notifique por escrito al depositario con al menos doce meses de antelación.

ARTÍCULO 33 Disolución

1. El Laboratorio se disolverá si el número de Estados miembros se reduce a menos de dos, o si los Estados miembros así lo acuerdan.
2. En caso de disolución, el Gobierno de la República Portuguesa será responsable de la liquidación.
3. El excedente se distribuirá entre los Estados que sean miembros del Laboratorio en el momento de la disolución en proporción a las contribuciones efectivamente