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33 | II Série A - Número: 084S1 | 26 de Maio de 2007

3. El Comité Financiero estudiará las previsiones presupuestarias presentadas por el Director General y a continuación las someterá, junto con su propio informe sobre las mismas, al Consejo.

PARTE IV DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 27 Depositario
El Gobierno de la República Portuguesa será el depositario del presente Estatuto.

ARTÍCULO 28 Enmiendas

1. El Consejo podrá proponer enmiendas al presente Estatuto.
2. Las enmiendas estarán sujetas a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados miembros.
3. Las enmiendas entrarán en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

ARTÍCULO 29 Adhesión

1. El presente Estatuto estará abierto a la adhesión desde la fecha de su entrada en vigor.
2. Para los nuevos Estados que se adhieran al mismo, este Estatuto entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito del instrumento de adhesión respectivo.