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35 | II Série A - Número: 084S1 | 26 de Maio de 2007

realizadas por ellos a partir de la fecha en que se hicieron miembros del Laboratorio.
4. En el caso de que hubiese déficit, se distribuirá entre los Estados que sean miembros del Laboratorio en el momento de la disolución, en proporción a las contribuciones calculadas para el ejercicio financiero corriente.

ARTÍCULO 34 Registro Después de la entrada en vigor del presente Estatuto, el depositario lo transmitirá para su registro a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, y notificará a las Partes la conclusión de dicho procedimiento, con indicación del respectivo número de registro.

ARTICULO 35 Solución de controversias

1. Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Estatuto se dirimirá mediante consulta, negociación o cualquier otro modo de resolución que las partes acuerden.
2. En el caso de que no sea posible la resolución de controversias de acuerdo con el apartado 1 de este artículo en el plazo de los tres meses siguientes a un requerimiento escrito de una de las partes en conflicto, la controversia será remitida, a propuesta de cualquiera de las partes del conflicto, a un tribunal arbitral internacional de acuerdo con el procedimiento fijado en los párrafos 3 a 7 del presente artículo. 3. El tribunal arbitral estará compuesto de tres árbitros, uno elegido por una de las partes del conflicto, otro por la otra parte y el tercero, que será el presidente del tribunal, será elegido por los otros dos árbitros. 4. Si cualquiera de las partes en conflicto no designa un árbitro para el tribunal en el plazo de tres meses tras la designación de árbitro por la otra parte, dicha parte podrá solicitar del Presidente del Tribunal Internacional de Justicia la designación del citado árbitro.