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29 | II Série A - Número: 084S1 | 26 de Maio de 2007

arreglo a las disposiciones financieras contenidas en el presente Estatuto.
4. El Consejo podrá delegar en el Director General las competencias y funciones que sean necesarias para actuar en nombre del Laboratorio en otras cuestiones.
5. El Director General presentará al Consejo un informe anual y acudirá a las reuniones del mismo, pero sin derecho a voto.
6. El Director General contará con la asistencia de un Subdirector General, que será designado por el Consejo según el mismo procedimiento establecido para el Director General y que tendrá la consideración de miembro del personal.

ARTÍCULO 18 Personal

1. El personal lo compondrán todos los empleados científicos, técnicos, de administración y secretaría que trabajen en el Laboratorio.
2. Todo el personal deberá ser contratado respetando los principios de excelencia, concurrencia competitiva y publicidad. 3. El personal asistirá al Director General en la medida en que el Consejo lo estime necesario y autorice dicha asistencia.
4. El Director General, actuando por delegación del Consejo, nombrará y destituirá al personal, de acuerdo con las normas adoptadas por el Consejo.
5. Toda persona que no sea miembro del personal y que haya sido invitada por el Consejo o en nombre del mismo a trabajar en el Laboratorio lo hará bajo la dirección y el control del Director General y de conformidad con las condiciones generales que apruebe el Consejo.

PARTE III FINANCIACIÓN ARTÍCULO 19 Presupuesto

1. El ejercicio financiero del Laboratorio corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. 2. El Director General deberá presentar al Consejo para su examen y aprobación, a