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26 | II Série A - Número: 084S1 | 26 de Maio de 2007

ARTÍCULO 12 Funciones El Consejo, con sujeción a lo dispuesto en el presente Estatuto: a) establecerá la política del Laboratorio en asuntos científicos, técnicos y administrativos; b) aprobará y modificará los programas de actividades del Laboratorio y su reglamento interno; c) adoptará las partes del presupuesto aplicables a los diferentes programas de actividades y establecerá las disposiciones financieras del Laboratorio; d) revisará los gastos y aprobará y publicará las cuentas anuales auditadas del Laboratorio; e) decidirá acerca de la plantilla necesaria y aprobará la selección de personal para puestos de responsabilidad; f) publicará un informe anual; g) tendrá las demás facultades y ejercerá las demás funciones que sean necesarias para los fines del presente Estatuto.

ARTÍCULO 13 Votación

1. Cada Estado miembro dispondrá de un voto en el Consejo. 2. El Consejo aprobará: a) por unanimidad, la admisión de Estados miembros al Laboratorio y su expulsión del mismo; b) por mayoría de dos tercios: i. la aprobación y modificación de los programas de actividades; ii. la financiación del Laboratorio; iii. la creación de órganos auxiliares; iv. el nombramiento de Director General; v. la delegación de competencias en el Director General; vi. la aprobación de acuerdos; c) por mayoría simple, cualquier otro asunto no comprendido en los