O texto apresentado é obtido de forma automática, não levando em conta elementos gráficos e podendo conter erros. Se encontrar algum erro, por favor informe os serviços através da página de contactos.
Não foi possivel carregar a página pretendida. Reportar Erro

51 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

Artículo 43 Estatuto de observador

1. Los países candidatos a la adhesión a la UE que tengan una fuerza policial con estatuto militar podrán solicitar el estatuto de observador. Los Estados miembros de la UE que tengan una fuerza policial con estatuto militar también podrán solicitar el estatuto de observador como paso previo a la adhesión.

2. El estatuto de observador llevará consigo el derecho a destacar un oficial de enlace en el CG Permanente con arreglo a las reglas aprobadas por el CIMIN.

Artículo 44 Estatuto de socio

1. Los Estados miembros de la UE y los países candidatos a la adhesión a la UE que tengan una fuerza con estatuto militar y determinadas técnicas policiales podrán solicitar el estatuto de socio.

2. El CIMIN establecerá los derechos y obligaciones específicos de los socios.

Artículo 45 Acuerdos o arreglos de ejecución

El presente Tratado podrá complementarse mediante uno o varios acuerdos o arreglos de ejecución. Artículo 46 Entrada en vigor

El presente Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la notificación por el depositario a todas las Partes del último instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.