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47 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

Capítulo X DISPOSICIONES EN MATERIA FINANCIERA Y PATRIMONIAL

Artículo 33 Consejo Financiero

1. Se creará un Consejo Financiero integrado por un experto financiero designado por cada Parte.

2. El Consejo será responsable de las siguientes tareas:
a. asesorar al CIMIN en cuestiones económicas y presupuestarias; b. aplicar los procedimientos financieros, de contratación y presupuestarios, y proponer, en caso necesario, modificaciones de la fórmula de reparto de gastos para su aprobación por el CIMIN; c. examinar el proyecto de presupuesto y la previsión de gastos a medio plazo propuestos por el Comandante de la FGE para su aprobación por el CIMIN; d. examinar el informe anual sobre el balance final de gastos anuales elaborado por el Comandante de la FGE y asesorar al CIMIN sobre su adopción; e. en situaciones de emergencia, aprobar gastos extraordinarios que no podrán exceder del 10 % del capítulo de que se trate, por delegación del CIMIN. El Consejo Financiero informará al respecto en la siguiente reunión del CIMIN; f. resolver las controversias de carácter económico. En caso de que el Consejo Financiero no pueda resolver la controversia, ésta se someterá al CIMIN para su resolución; g. proponer al CIMIN que realice una auditoría de los gastos comunes de EUROGENDFOR. El CIMIN establecerá los criterios para la realización de la auditoría.

3. Las normas de funcionamiento del Consejo Financiero y los plazos de presentación, examen y aprobación del proyecto de presupuesto de EUROGENDFOR se establecerán en las reglas financieras que aprobará el CIMIN.