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42 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

relacionados con la infracción. No obstante, la entrega de dichos objetos podrá estar sujeta a su devolución dentro del plazo señalado por la autoridad que hace la entrega.

5. Las Partes se informarán recíprocamente de la resolución adoptada en todos los casos en que exista jurisdicción concurrente.

6. Las autoridades del Estado anfitrión o del Estado receptor se mostrarán receptivas a toda solicitud de asistencia formulada por las autoridades del Estado de origen para la ejecución de una pena de prisión impuesta por las autoridades del Estado de origen en virtud del presente artículo dentro del territorio del Estado anfitrión o del Estado receptor.

Artículo 27 Repatriación, ausencia y traslado

1. Cuando el personal de EUROGENDFOR haya dejado de prestar servicios a sus fuerzas y no haya sido repatriado, las autoridades del Estado de origen lo notificarán inmediatamente a las autoridades del Estado anfitrión o del Estado receptor y les facilitarán toda la información oportuna.

2. Asimismo, las autoridades del Estado de origen notificarán a las autoridades del Estado anfitrión y del Estado receptor toda ausencia ilícita del servicio durante más de veintiún días.

3. Cuando el Estado anfitrión o el Estado receptor solicite el traslado de miembros del personal de EUROGENDFOR de su propio territorio o haya dictado una orden de expulsión contra un miembro o un familiar del personal de EUROGENDFOR, las autoridades del Estado de origen los recibirán en su propio territorio o bien les permitirán que abandonen el territorio del Estado anfitrión o del Estado receptor.