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43 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

Capítulo IX RECLAMACIONES

Artículo 28 Renuncia

1. Cada una de las Partes renunciará al derecho a reclamar contra cualquier otra Parte por los daños causados a cualquiera de sus bienes que se hayan utilizado en la preparación y ejecución de las tareas a que se refiere el presente Tratado, incluidos los ejercicios, en caso de que el daño:

a. hubiera sido causado por el personal de EUROGENDFOR en el desempeño de sus deberes en el marco del presente Tratado; o

b. resultara de la utilización de un vehículo, buque, aeronave, arma u otro equipo propiedad de la otra Parte y utilizado por sus fuerzas, siempre que el vehículo, buque, aeronave, arma o equipo que hubiera causado el daño se estuviera utilizando en el marco del presente Tratado; o bien que se hubiera producido el daño a bienes utilizados en las mismas condiciones.

2. Cada una de las Partes renunciará al derecho a reclamar contra las demás Partes por las lesiones o muerte sufridas por el personal de EUROGENDFOR en el desempeño de sus deberes oficiales.

3. La renuncia a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 no se aplicará si el daño, las lesiones o la muerte se hubieran causado por negligencia grave o mala conducta intencionada del personal de una de las Partes; en tal caso, esa Parte deberá correr con los gastos de tales daños, lesiones o muerte.

4. No obstante la excepción mencionada en el apartado 3, las Partes renunciarán al derecho a reclamar siempre que el daño sea inferior a una cuantía mínima que establecerá el CIMIN.