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39 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

2. EUROGENDFOR tendrá derecho a recibir y transmitir mensajes cifrados y a enviar y recibir correspondencia y paquetes oficiales por mensajero o en valijas selladas, que no podrán abrirse ni retenerse. 3. Las comunicaciones dirigidas a EUROGENDFOR o recibidas por ésta no podrán ser interceptadas ni ser objeto de interferencia.

Artículo 24 Domicilio a efectos fiscales

En relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, se considerará que el personal del CG Permanente que establezca su residencia en el Estado anfitrión a los solos efectos de prestar servicio en el CG Permanente mantiene su domicilio a efectos fiscales en el Estado de origen que pague el salario por los servicios desempeñados para el CG Permanente. Esta disposición se aplicará igualmente a los familiares que no desarrollen actividades profesionales ni comerciales en el Estado anfitrión.

Capítulo VIII DISPOSICIONES EN MATERIA JURISDICCIONAL Y DISCIPLINARIA

Artículo 25 Jurisdicción penal y disciplinaria

1. Las autoridades del Estado de origen tendrán derecho a ejercer toda la jurisdicción penal y disciplinaria que les confiera la ley de dicho Estado sobre el personal militar y civil, cuando dicho personal civil esté sometido a la ley aplicable a todas o a cualquiera de las fuerzas policiales con estatuto militar del Estado de origen, por razón de su despliegue junto con dichas fuerzas.

2. Las autoridades del Estado anfitrión o del Estado receptor tendrán derecho a ejercer la jurisdicción sobre el personal militar y civil y los familiares de éstos respecto de las infracciones cometidas dentro de su territorio respectivo y castigadas por las leyes de dicho Estado.