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37 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

9. No podrá concederse ninguna exención de derechos o impuestos de cualquier naturaleza con respecto a las adquisiciones de material y equipos militares.

Artículo 20 Privilegios personales

1. El personal de EUROGENDFOR mencionado en el párrafo c) del artículo 3 que no sea residente permanente en el Estado anfitrión ni nacional de dicho Estado, en el momento de su primera llegada para iniciar sus actividades en dicho Estado, podrá importar del Estado de su última residencia o del Estado del que sea nacional, dentro del plazo de un año desde la fecha de su primera llegada y por un máximo de dos envíos, sus efectos personales y mobiliario, incluido un vehículo de motor, con exención de derechos de aduana y otros impuestos indirectos, o adquirir una cantidad considerable de dichos artículos en el Estado anfitrión con exención del impuesto sobre el volumen de negocios.

2. Las disposiciones contenidas en el apartado 1 se aplicarán únicamente si un miembro del personal ha sido destinado por un periodo mínimo de un año.

3. Para la aplicación de las disposiciones del presente artículo, el miembro del personal interesado deberá presentar la correspondiente solicitud ante las autoridades del Estado anfitrión dentro del plazo de un año contado desde su primera llegada al país.

4. Los bienes importados con exención de impuestos a los que se refiere el apartado 1 podrán ser reexportados libremente.

5. Los vehículos de motor a los que se refiere el apartado 1 y los matriculados en otro Estado miembro de la Unión Europea, con el límite de un vehículo por cada miembro del personal mencionado, estarán exentos del pago del impuesto de matriculación durante el periodo de servicio de ese miembro del personal en el Estado anfitrión.