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32 | II Série A - Número: 068S1 | 13 de Março de 2008

Capacidad jurídica

1. Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus misiones y tareas previstas en el presente Tratado, EUROGENDFOR tendrá capacidad jurídica para contratar dentro de cada una de las Partes. Por consiguiente, EUROGENDFOR podrá comparecer en juicio en caso necesario.

2. A los efectos previstos en el apartado 1, EUROGENDFOR estará representada por el Comandante de la FGE o por otra persona designada expresamente por el Comandante de la FGE para que actúe en su nombre.

3. El Comandante de la FGE y el Estado anfitrión podrán convenir en que el Estado anfitrión actúe por subrogación en todas las acciones en que EUROGENDFOR sea parte ante los tribunales de dicho Estado. En tal caso, EUROGENDFOR deberá reembolsar los gastos en que incurra.

Capítulo IV INSTALACIONES DEL CUARTEL GENERAL PERMANENTE

Artículo 10 Instalaciones cedidas por el Estado anfitrión

1. El Estado anfitrión se compromete a facilitar al CG Permanente, de forma gratuita, las instalaciones que sean necesarias para el desempeño de las funciones de EUROGENDFOR. Las instalaciones se identificarán en un documento redactado al efecto, aprobado por el CIMIN.

2. El Estado anfitrión tomará todas las medidas razonables que se requieran para garantizar la disponibilidad de los servicios necesarios, en particular electricidad, agua, gas natural, servicios postales, telefónicos y telegráficos, recogida de basura y II SÉRIE-A — NÚMERO 68
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